jueves, enero 21, 2016

RESPUESTAS DE CATASTRO A RECLAMACIÓN POR ALTOS AVALÚOS CATASTRALES

Una vez que el propietario de un predio en el Distrito Capital, ha logrado radicar ante CATASTRO su solicitud de RECLAMACIÓN (por la forma desajustada como ha venido subiendo el AVALÚO CATSTRAL de su predio en los últimos cinco (5) años), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), emite una RESOLUCIÓN que fríamente informa “por la cual se confirman unos AVALUOS CATASTRALES”.

La mentada Resolución sostiene que “surtidas en su integridad las pruebas decretadas, el funcionario comisionado para el efecto rinde el correspondiente informe técnico, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:”, y se sustenta en los siguientes puntos generales:

1)            IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PREDIO (nada diferente a lo presentado por el propietario en su escrito de RECLAMACIÓN)

2)           INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DE MERCADO INMOBILIARIO.- En este apartado se sostienen argumentaciones de pura extracción teórica, como las siguientes:

ü  Una vez analizado el mercado inmobiliario de la ciudad, y teniendo en cuenta únicamente ofertas de predios con características similares al de su propiedad, existe suficiente evidencia estadística para confirmar el avalúo catastral de su predio (sin ningún cuadro de estudio de mercado que al menos justifique la fraseología impuesta).
ü  Se debe mencionar que su predio fue comparado con ofertas de predios que tienen las mismas condiciones... (sin ninguna relación de predios o propiedades consultadas, nada, sólo cháchara)

3)       RESPUESTA A ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE.- En una fraseología cantinflesca, se refieren sin referirse al inmueble, se nombra sin nombrar al predio, y se parafrasean reseñas generales de aspectos físicos, jurídicos, actualización catastral, etc., para terminar como al principio que NO  porque SÍ, dándole vueltas al ovillo de nunca acabar, y parapetándose en la regulación jurisprudencial de la negación preestablecida. Y de las pruebas presentadas por el propietario, NADA, INVISIBLES. En este punto, el reclamante ya presiente en qué va a parar la susodicha RECLAMACIÓN..... Sin embargo se debe seguir la lectura.

4)       CONCLUSIONES de la RECLAMACIÓN: reza ejemplarmente lo siguiente, como COROLARIO:

ü  Realizado un nuevo estudio económico inmobiliario con ofertas de predios de características similares, se determinó que el avalúo catastral para el predio objeto de revisión está por debajo de los valores obtenidos del análisis del mercado inmobiliario, por lo anteriormente expuesto se confirma el avalúo catastral para la vigencias 2011 a 2015......................

COLETILLA: NO EXISTE el famoso estudio económico inmobiliario de ofertas de predios de características similares, no existe confrontación ni contrarréplica de los estudios presentados por el RECLAMANTE, y lo mencionado en la RESOLUCIÓN apabullante, es la forma aplastante como se pretende acallar cualquier reclamación.

¿Que le queda al PROPIETARIO? Seguir en su perdida de tiempo, continuar contestando las salidas de la administración a través de apelaciones y/o reposiciones, y no bajar la guardia, a la espera de que en una instancia superior, la UAECD acepte por lo menos estudiar los estudios que sustentan la RECLAMACIÓN.


Amanecerá y veremos.....