Una vez que el propietario de un predio en el Distrito Capital, ha
logrado radicar ante CATASTRO su solicitud de RECLAMACIÓN (por la forma
desajustada como ha venido subiendo el AVALÚO CATSTRAL de su predio en los
últimos cinco (5) años), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
(UAECD), emite una RESOLUCIÓN que fríamente informa “por la cual se confirman
unos AVALUOS CATASTRALES”.
La mentada Resolución sostiene que “surtidas en su integridad las
pruebas decretadas, el funcionario comisionado para el efecto rinde el
correspondiente informe técnico, cuya parte pertinente se transcribe a
continuación:”, y se sustenta en los siguientes puntos generales:
1)
IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PREDIO (nada diferente a lo presentado
por el propietario en su escrito de RECLAMACIÓN)
2)
INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DE MERCADO INMOBILIARIO.- En este apartado
se sostienen argumentaciones de pura extracción teórica, como las siguientes:
ü
Una vez analizado el mercado inmobiliario de la ciudad, y teniendo
en cuenta únicamente ofertas de predios con características similares al de su
propiedad, existe suficiente evidencia estadística para confirmar el avalúo
catastral de su predio (sin ningún cuadro
de estudio de mercado que al menos justifique la fraseología impuesta).
ü
Se debe mencionar que su predio fue comparado con ofertas de
predios que tienen las mismas condiciones... (sin ninguna relación de predios o propiedades consultadas, nada, sólo
cháchara)
3) RESPUESTA A ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE.-
En una fraseología cantinflesca, se refieren sin referirse al inmueble, se
nombra sin nombrar al predio, y se parafrasean reseñas generales de aspectos
físicos, jurídicos, actualización catastral, etc., para terminar como al
principio que NO porque SÍ, dándole
vueltas al ovillo de nunca acabar, y parapetándose en la regulación
jurisprudencial de la negación preestablecida. Y de las pruebas presentadas por
el propietario, NADA, INVISIBLES. En este punto, el reclamante ya presiente en
qué va a parar la susodicha RECLAMACIÓN..... Sin embargo se debe seguir la lectura.
4) CONCLUSIONES de la
RECLAMACIÓN: reza ejemplarmente lo siguiente, como COROLARIO:
ü
Realizado un nuevo estudio económico inmobiliario con ofertas de
predios de características similares, se determinó que el avalúo catastral para
el predio objeto de revisión está por debajo de los valores obtenidos del
análisis del mercado inmobiliario, por lo anteriormente expuesto se confirma el
avalúo catastral para la vigencias 2011 a 2015......................
COLETILLA: NO EXISTE el famoso estudio económico inmobiliario de
ofertas de predios de características similares, no existe confrontación ni contrarréplica
de los estudios presentados por el RECLAMANTE, y lo mencionado en la RESOLUCIÓN
apabullante, es la forma aplastante como se pretende acallar cualquier
reclamación.
¿Que le queda al PROPIETARIO? Seguir en su perdida de tiempo,
continuar contestando las salidas de la administración a través de apelaciones
y/o reposiciones, y no bajar la guardia, a la espera de que en una instancia
superior, la UAECD acepte por lo menos estudiar los estudios que sustentan la RECLAMACIÓN.
Amanecerá y veremos.....