lunes, agosto 03, 2015

CÓMO DEBEN CALCULARSE LOS AVALÚOS POR EXPROPIACIÓN

Para la elaboración del AVALÚO ESPECIAL de EXPROPIACIÓN de inmueble de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., utilizando el MÉTODO de COMPARACIÓN o de MERCADO, se deben llevar a cabo las siguientes etapas:

ü Revisión de toda la documentación[1] pertinente al predio, entre tales: identificación del predio por su dirección y descripción de linderos, certificado de estratificación y nomenclatura, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del avalúo, plano del predio con indicación de áreas de terreno, certificación de estrato, certificación de amenazas, certificación de rondas, afectaciones viales, usos permitidos, etc.

ü Obtener a través de las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital y sistemas de Información de Portales WEB de las entidades distritales pertinentes (Secretaría Distrital de Planeación), la información adicional requerida, en aspectos tales como manzanas catastrales, planos urbanísticos y topográficos, etc., para la mejor localización del predio en estudio.

ü Estudio de Títulos mediante revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres, otros, etc.

ü Verificación de la Reglamentación Urbanística vigente en el INMUEBLE a EXPROPIAR, concorde con el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C., y  la UPZ correspondiente.

ü Reconocimiento en terreno por parte del perito avaluador del predio en EXPROPIACIÓN, con localización  de paramentación, colindancias, y medición en terreno de alinderamientos,  áreas de construcción, etc.

ü Toma de fotografías que permitan la identificación de las características más importantes del predio en  EXPROPIACIÓN; y

ü  Estudio de Mercado: se adelantará un estudio de las ofertas de venta en el mercado de bienes inmuebles semejantes y comparables al objeto del avalúo, las cuales serán clasificadas, analizada e interpretadas para determinar la estimación del Valor del AVALÚO COMERCIAL del predio en EXPROPIACIÓN.



[1] Artículo 13 del Decreto 1420 de 1998