lunes, abril 28, 2014

AVALUOS CATASTRALES Y COMERCIALES INJUSTOS en CALI, sector EL PARAISO

Los propietarios de 181 predios que componen lasegunda fase de Ciudad Paraíso (donde se construirá una estación intermedia del MÍO con un centro comercial) reconocen que la renovación urbana de El Calvario es necesaria.

Sin embargo, cuando revisan la valoración comercial que hizo la Empresa Municipal de Renovación Urbana, Emru, a sus casas, locales o lotes, sienten que no les pagarán “lo justo” por unos predios que tienen un gran potencial por su ubicación estratégica: vecinos al Palacio de Justicia, al Bunker de la Fiscalía, a los pasajes comerciales céntricos, con dos corredores troncales del MÍO (calles 13 y 15), con servicios públicos y a menos de dos kilómetros de la Plaza de Caicedo y el CAM.
Según María del Pilar Giraldo, presidenta de la Asociación de Propietarios del Centro de Cali, procencali, “existe mucha inconformidad con los avalúos presentados por la Emru en la valoración del terreno. Son predios subvalorados en 40 % o 50 % sobre lo que los dueños estimamos que es el valor comercial real”.
Los valores por metro cuadrado, según encontró El País en los avalúos entregados por la Emru a los propietarios de las seis manzanas que serán renovadas, oscilan entre $150.000 y $450.000.
Los montos varían según cada caso y dependiendo el estado del bien. En El Calvario, las edificaciones tienen más de 60 años de antigüedad y muchas se encuentran en mala situación, de allí que su valor comercial sea bajo.
Mario Rodríguez, heredero con sus hermanos de dos casas en El Calvario, sostiene que los avalúos han permanecido quietos en los últimos ocho años.
“Cuando Mauricio Otero fue gerente de la Emru avaluaron a $200.000 el metro cuadrado del terreno en El Calvario. Lo increíble es que la última oferta de la Emru, el año pasado, fue por el mismo valor, como si El Calvario, con todo y su connotación especial, fuera la única tierra en Cali que no se valorizara”, comenta Rodríguez.
Héctor Palacios, también heredero de un predio en la zona, dice que “fue el Estado el que permitió que esta zona se deprimiera a tal punto de convertirse en una ‘olla’. Hace 50 años, este era un barrio como San Antonio. Pero ni teniendo un cuartel de Policía, como el de Fray Damián, ha logrado que la situación mejore. Es como si quisieran que el patrimonio de nuestros padres valiera cada día menos”, dice.
Cambios en avalúos
Algunos propietarios indicaron que hubo cambios en el avalúo catastral de los predios de la zona centro (en San Pascual, Sucre y El Calvario).
Un ejemplo es una vivienda de la Calle 13A con Carrera 11, cuyo certificado de Catastro del 17 de marzo de 2014 indica que el avalúo catastral era de $79.578.285. Pero en la factura del predial, del 28 de marzo, cambió a $67.680.000.
La subdirectora de Catastro, Sandra Samacá, explica que hubo 219 predios de la zona a los que se les hizo revisión, por petición de la Emru, debido a que la información de Catastro no era la misma en cuanto a metros cuadrados de lote, de construcción y destino económico.
“Lo de Catastro fue un proceso masivo, mientras que el censo de la Emru está predio a predio. Debido a esta solicitud, revisamos la información física realizando nuevas visitas este año, las que estuvieron acompañadas por el presidente de la JAC de San Pascual, Roberto Alimentato. Como producto de ese proceso se expidieron nuevos actos administrativos de conservación”, indica la funcionaria.
Nelson Londoño, de la Emru, indica que “independientemente del valor catastral, lo que nos dice la ley es que la compra se debe ajustar a los avalúos comerciales”.
Tomado de elpais.com

jueves, abril 17, 2014

AVALUOS de SERVIDUMBRE por EXPROPIACIÓN se agilizan en Colombia

El Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Justicia y Transporte, expidió el Decreto 738 del 10 de abril de 2014, mediante el cual se reglamentan los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa para la realización de obras de infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.
“El uso de servidumbres se hace necesario en casos donde las obras de infraestructura requieren parte de algún terreno privado que puede afectar el uso y disfrute del mismo. Por lo tanto, el Decreto 738 del 10 de abril, se convierte en una herramienta para la constitución de servidumbres de manera muy ágilcon el fin de que no se retrasen las obras de infraestructura que las requieran, teniendo en cuenta que los servicios públicos son de interés general”, explicó el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.
Con este decreto se pueden evitar situaciones como la que se registra en Sincelejo, Sucre, donde se presentan retrasos y parálisis en las obras que permitirán llevar agua potable a la ciudad, por el tema de legalización de servidumbres.
El nuevo decreto 738 de 2104 establece que la etapa de negociación directa entre la autoridad y el titular del predio tendrá un término máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta la oferta. Dentro de este término, el interesado podrá aceptar la oferta, rechazarla o presentar una contraoferta.
Si se llega a un acuerdo se procederá a suscribir la escritura pública de constitución de la servidumbre, y si dentro de los 30 días no se llega a un acuerdo, se entenderá fracasada la negociación directa y procederá la imposición de la servidumbre por vía administrativa, dentro de los 10 días siguientes.
El inmueble objeto de la servidumbre o la porción del mismo quedará a disposición de la Entidad a partir del momento en que se suscriba la escritura pública, si se logró un acuerdo en la etapa de negociación directa, o desde que la entidad expida el acto administrativo correspondiente, si no se logró un acuerdo, previo pago de las sumas de dinero a que haya lugar.
Para todos los casos, el avalúo sobre el predio afectado será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz. Este avalúo tendrá una vigencia máxima de un año.
La ley 1682 de 2013, en su artículo 38, establece que “durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecución la Nación a través de los jefes de las entidades de dicho orden y las entidades territoriales, a través de los gobernadores y alcaldes, según la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo”, y lo anterior también es aplicable a la gestión predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos.
El decreto contribuye a materializar el artículo 58 de la Constitución, donde se define que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones en favor del interés público o social, y señala claramente que el propietario del predio afectado recibirá por la servidumbre un pago correspondiente a lo que determine el avalúo comercial que podrá ser realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, la autoridad catastral o las personas registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz. Esto garantiza el debido proceso y el pago justo por las servidumbres, a la vez que hace expedito el trámite.
En este sentido el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, insta a que esta nueva normativa permita una negociación fluida entre las entidades que requieren hacer uso de terrenos privados y sus propietarios, y que los intereses particulares no primen sobre los generales, para así poder llevar agua potable a todos los colombianos.

Tomado de colombia.iagua.es  

domingo, abril 06, 2014

Preguntas y respuestas sobre el AVALÚO CATASTRAL

El incremento que en los últimos años ha tenido el avalúo catastral, base para cobrar el impuesto predial y la valorización, tiene alarmados a algunos contribuyentes.
Según Catastro Distrital, ese aumento se debe a que antes del 2007 los avalúos eran muy bajos y había desequilibrio tributario en la ciudad –oscilaban entre el 10 y el 50 por ciento del costo comercial del predio–. En cambio, para el año 2014 los avalúos están entre el 70 y 80 por ciento del valor comercial de la propiedad.
Los propietarios inconformes dicen que no están en contra del pago, pero piden mayor equidad al momento de cobrar y que se tenga en cuenta la capacidad de pago. EL TIEMPO MI ZONA convocó una reunión entre los ciudadanos y las autoridades competentes para tratar el tema y evaluar posibles soluciones. Estas son algunas de las dudas de la comunidad.
¿Cómo se hace el censo inmobiliario?
El Catastro hace un censo inmobiliario año a año para definir el valor comercial. Los funcionarios pasan por los predios verificando el estado físico de cada uno. Luego, llevamos dispositivos móviles para saber si aumentaron o si su uso fue modificado. Esa información se cruza con la de todas las empresas de servicios públicos, que dicen si hubo consumos mayores o menores que los acostumbrados. También se tienen en cuenta algunas fotografías satelitales para verificar si hubo transformaciones.
¿Y la capacidad de pago?
La Secretaría de Planeación ha hecho un par de estudios para medir la capacidad de pago. La primera, basada en dos encuestas hechas por la Universidad Nacional y otra por el Dane (2004). Y una segunda, hecha por la entidad en el 2011, que se aplicó a alrededor de 26.000 hogares.
Según esta última encuesta, en toda la ciudad hay alrededor de 2’800.000 hogares y 400.000 no tienen capacidad de pago, es decir el 18, 9 por ciento.
Para este año ya se contrató con el Dane para hacer la misma encuesta (medir las mismas variables e indicadores). Pero cambia el tamaño y se amplía a 31 municipios vecinos. El resultado estaría para el próximo año, y se actualizaría este estudio.
¿Se podría cobrar sin tener en cuenta los estratos?
La Secretaría de Planeación ha estado muy inquieta, desde hace mucho tiempo, con la revisión de la estratificación. La metodología es nacional, por ello el tema de eliminar los estratos es bastante complejo porque habría necesidad de hacer una modificación de ley; el Distrito no tiene la competencia y tendría que tramitarse ante el Congreso de la República.
Desarrollamos un estudio para determinar si se puede clasificar por estratos con la información catastral.
Estudian alternativas
Reforma tributaria
La Administración ha presentado en varias ocasiones un proyecto de reforma tributaria al Concejo de Bogotá, en el que se busca reconocer el valor catastral del inmueble*, como el referente adecuado para el cobro del impuesto predial.
Infortunadamente la propuesta no ha podido evolucionar en el Concejo de la ciudad. Seguiremos insistiendo en presentar el tema para que el avalúo catastral sea el único referente para realizar el cobro del impuesto predial.
Dada la coyuntura de interinidad del Alcalde Mayor, no sabemos hasta ahora cuáles serán las nuevas directrices, pero lo importante es que en Catastro y en la Secretaría de Hacienda están totalmente preparados para presentar de nuevo este proyecto.
* Actualmente se tienen en cuenta los estratos socioeconómicos de los predios para hacer el cobro del impuesto predial.
Bogotá se valorizó
Aclaremos que no hay ninguna crisis. Las inquietudes que hemos recibido sobre el predial no alcanzan al 1 por ciento del total de contribuyentes obligados a pagar el impuesto en Bogotá, que son más de 2 millones. Cuando hay que corregir, se corrige, y cuando no, se les explica cómo se liquidó su impuesto.
El predial refleja el buen momento económico que atraviesa Bogotá. La capital ha mejorado sus condiciones, lo que hace que sea más atractiva para los inversionistas y se valoricen sus predios. Como el predial se calcula sobre el avalúo catastral, es imposible que su valor no se modifique. El comportamiento del gravamen obedece a esa dinámica de la ciudad y no a modificación de tarifas (para predios residenciales o comerciales), porque las que estamos aplicando son las mismas desde hace más de una década.
Tomado de eltiempo.com (MI ZONA)