jueves, marzo 06, 2014

Bogotanos insatisfechos por valor de IMPUESTO PREDIAL para AVALÚOS SUPERIORES a $229 MILLONES

El secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla, explica que en las denuncias por el incremento del impuesto predial en los estratos 5 y 6,  se debe tener en cuenta que el avalúo catastral de algunos de esos predios superan los 229 millones de pesos.

"Para predios con avalúos inferiores a 229 millones la tarifa es de 7 por mil y para predios superiores de 229 millones la tarifa es de 9.5 por mil. Es solo hecho de haber saltado en el avalúo a cambiar la tarifa tiene un impacto grande en el impuesto predial", dijo.

El funcionario manifestó que si un ciudadano está en desacuerdo con el cobro del impuesto predial puede solicitar a Catastro una revisión

"Si el avalúo está bien hecho, la revisión hay que hacer la revisión con la Secretaría de Hacienda, mirando si se aplicó la tarifa correspondiente y se utilizó la tabla de ajuste por equidad", aseguró.

Bonilla manifestó que desde hace 6 años se viene realizando un proceso de actualización para que todos los predios de la ciudad tengan el impuesto del 70 por ciento del valor comercial.

"Esto es lo que la ciudad tiene en promedio, no se hizo este año y vienen en el procesos de actualización que se realizan desde hace 6 años. Es una ventaja para la ciudad porque se evita que cuando se hace la actualización de un predio, de pronto encuentra un aumento del 200 por ciento y es lo que pasa en algunas ciudades del país", sostuvo.

De acuerdo con el cronograma se tiene estimado concluir la distribución total de los formularios sugeridos del impuesto predial en toda la ciudad, a mediados de marzo, es decir, un mes antes de que venza el primer plazo para pagar el impuesto con descuento que es el 11 de abril.

Tomado de caracol.com.co

martes, marzo 04, 2014

AVALÚO CATASTRAL y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, una BOMBA

Uno de los principales ingresos municipales, el impuesto predial se ha convertido en fuente de conflicto entre la administración y los propietarios de los inmuebles, debido a los altos incrementos en el valor del predial unificado, a la ineficiencia de las administraciones locales y la poca credibilidad que genera el IGAC.
El impuesto predial es un impuesto directo que grava la propiedad inmueble, imposición de carácter general porque opera sobre todas las clases de propiedad raíz, acatando así el principio de igualdad como generalidad del tributo, es justo y equitativo, porque quien posea más predios o terrenos debe pagar más, además de otorgar un tratamiento favorable a la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural que paga una tarifa mínima y es un impuesto progresivo que a mayor rango de avalúo debe corresponder una tarifa mayor.
Orígenes del impuesto predial
Primariamente en el mundo árabe, entre el año 735 y 798 el jurista ABU YUSUB escribió “ El libro de impuesto predial” en cual se hizo un minucioso análisis del impuesto en el mundo árabe y de aquí sería tomado por la legislación hispánica.
En Colombia, la ley 48 de 1887, ordenó a los Departamentos establecer y reglamentar rentas sobre los bienes inmuebles, con una tarifa máxima del 4 por 1000 anual para los departamentos y del 2 por mil anual para los municipios. Solo fue hasta 1953, mediante la Ley 29, cuando se estableció al municipio  como único titular del tributo.
Finalmente, la Ley 44 de 1990, fusionó en un solo impuesto,  el antiguo impuesto predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica y sobretasa de levantamiento catastral, de aquí su nombre de impuesto predial unificado.
 La modernización del predial
La baja capacidad administrativa y la carencia de recursos para mantener actualizado el valor de la propiedad catastral, hicieron que el comportamiento de este recurso fue poco dinámico, problema que tubo solución dentro de la tendencia descentralista con la promulgación de la Ley 14 de 1983,  o Ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, que modernizó el sistema tributario de los municipios, en especial el impuesto predial proponiendo la actualización de los avalúos catastrales cada cinco años e incrementando anualmente el valor catastral de los municipios en el índice de precios al consumidor.
 ¿Quién hace los avalúos?
La competencia para la actualización de los avalúos catastrales, la tienen las oficinas de catastro en los municipios que las tienen, tales Cali, Medellín, Antioquia y Bogotá, en los municipios que no poseen una dependencia catastral, esta función le fue asignada al Instituto Geográfico Agustín  Codazzi “IGAC” que son la mayoría de los Municipios Colombianos. Los municipios no tienen facultades para modificar los avalúos realizados por el IGAC, de manera que las reclamaciones por impuesto predial, generalmente debe hacerse primero al IGAC y después al Municipio.
 ¿Qué origina tanta inconformidad popular?
Los Municipios no realizan oportunamente los avalúos, trasladando este costo a los usuarios, ya que al actualizar el avalúo catastral de un inmueble que tiene 10 o más años, este fácilmente puede llegar duplicarse o triplicarse y por lo tanto el valor de impuesto predial se incrementará en la misma proporción, tal como ha ocurrido en la mayoría de los municipios del país, actualmente en  Pitalito.
El desconocimiento que tiene la ciudadanía sobre el proceso de actualización, al que en buena medida ha contribuido el IGAC, que es complejo, porque además de los atributos propios del inmueble, contempla los equipamientos urbanos disponibles, las expectativas de desarrollo urbanístico y los procesos de valorización de la tierra.
La falta de pedagogía del IGAC para explicar a los propietarios en que consiste la actualización del valor catastral de la propiedad y dar a los mismos una razón convincente de porque su predio en un período de cinco  o diez incrementó considerablemente su valor y en algunos casos lo duplicó o triplicó.
 Los errores que comete el IGAC al actualizar el valor catastral, no son corregidos oportunamente, lo que genera falta de confianza y descontento en los ciudadanos.
 La exacerbante lentitud del IGAC para resolver las reclamaciones, violando las normas de contencioso administrativo, al punto que muchas de las reclamaciones presentadas en el 2012 y 2013 en Neiva, aún no han sido resueltas, de manera que los mayores valores pagados como consecuencia del error, debe asumirlos el contribuyente.
 El caso de Neiva
El Municipio contrató con el IGAC la elaboración de estudio de actualización catastral que le fue entregado en abril del 2011 y puesto en vigencia a partir de enero de 2012.
El descontento fue descomunal, el valor algunos  predios, en un período de cinco años, se había doblado y en otros el aumento superaba el 70% al que sumado el incremento anual del IPC se tiene una valorización cercana al 100% en el valor de los inmuebles, haciendo que en algunos casos el valor catastral igualara o superara el valor comercial de los mismos.
Como era de esperarse, una verdadera tempestad de reclamaciones cayó sobre el IGAC,  al punto que hoy, después de dos años, como se dijo arriba, muchas no se han resuelto, trasladando a los propietario el costo de estos errores.
Ante esta situación, el gobierno nacional promulgó el Decreto 2783 del 28 de diciembre de cuyo artículo cuarto dice:
“Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 10 de enero de 2013, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado”.
 O sea que en los municipios actualizados durante el 2012,  el valor de base para el cobro del impuesto predial para la vigencia 2013 debió ser el mismo del año inmediatamente anterior, es decir, que no debió incrementarse en el 3% tal como lo dispone el decreto mencionado, a pesar de esto muchos predios fueron incrementados en su avalúo.
Hoy le tocó el turno al Municipio de Pitalito, ¿Cuál será el siguiente?

Tomado de diariodelhuilacom