lunes, octubre 28, 2013

AVALUOS y CAPACIDAD de PAGO nueva forma de ESTRATIFICACIÓN


La administración Distrital comienza la lucha para que sea eliminada la estratificación de Bogotá. El argumento: incremento de segregación social e inequidad. Colombia es el único país del mundo que tiene vigente ese modelo por efecto del cruce de subsidios; en las demás naciones simplemente el que gana más paga más. El subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación, Roberto Prieto, en diálogo con El Espectador , habló de las tareas que está adelantando el Distrito para que la capital de la República sea excluida de la leyes 142 de 1994 y 505 de 1999, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y estratificación, respectivamente.

Para suprimir la estratificación el Congreso debe emprender la discusión, pero Bogotá y Medellín estarían en desventaja con las demás ciudades y municipios, pues tienen catastro propio y el resto del país no. Por eso el Distrito busca presentar una propuesta al Legislativo con la que se pretende que Cali, Medellín y Barranquilla también sean excluidas de esas leyes.

Según Prieto, desde el punto de vista normativo y para efectos de política pública, la población podría clasificarse de acuerdo con los siguientes instrumentos: capacidad de pago, avalúo y estratificación. El estrato es la opción menos conveniente. Primero, porque está más lejos de la capacidad de pago que el avalúo y segundo porque con el paso del tiempo se ha ido convirtiendo en un mecanismo endógeno de segregación.

"El avalúo es un referente mucho más equitativo desde el punto de vista de ingreso. Hay personas que tienen viviendas de estrato 4 o 5 pero viven en 2, con el avalúo el reconocimiento se hace con base en el valor del predio. Los avalúos son actualizados en Bogotá y Medellín que tienen catastros propios, en el resto del país hay atrasos considerables de hasta 20 años. En algunos municipios no se permitiría este proceso de utilizar el avalúo como instrumento de pago de impuestos", explicó Prieto.

Con base en la autonomía que manejan en este sentido ciudades como Bogotá y Medellín, que son arrastradas por la inercia de las normas actuales, es que la administración Petro pretende comenzar la discusión en el Congreso. El Legislativo tendría que aprobar que algunas ciudades que tengan la posibilidad de manejar su propio Catastro puedan valerse de éste y utilizarlo para efectos de definición de tasas e impuestos. "Nosotros estamos haciendo un trabajo de articulación con Medellín, Cali y Barranquilla para ser excluidos de esta norma que define la estratificación".

La idea es que esta propuesta que surge desde la Secretaría de Planeación de Bogotá sea acogida por las ciudades maduras en el tema del avalúo y así poder arrancar un desarrollo de esta índole. El Distrito sabe que el proceso es demorado y por eso quiere hacer el trámite desde ya.

Tomado de elespectador.com

sábado, octubre 12, 2013

EL CONGRESO y los AVALUOS en COLOMBIA

La Ley No. 1673 del 19 de julio de 2013, reglamenta a partir de la fecha la actividad el avaluador, y establece las responsabilidades y competencias de os avaluadores en Colombia, propendiendo por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores.


A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 1673 de 2013, quienes actúen como avaluadores, se regirán exclusivamente por esta ley, para buscar la organización y unificación normativa de la actividad avaluatoria, la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.

DEFINICIONES

VALUACIÓN.- Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina AVALÚO.

AVALÚO CORPORATIVO.- Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.

AVALUADOR.- Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.

REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.- Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe, conserva y actualiza la informacion de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la ley.  

TIPOS DE AVALUOS

ACTIVIDADES DEL AVALUADOR.- El AVALUADOR desempeña, de manera general, los siguientes tipos de avaluos:

  • Para la formación de los AVALUOS CATASTRALES, base gravable para los impuestos nacionales, municipales (prediales y complementarios)
  • Para el Sistema Financiero en la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros.
  • Para los procesos judiciales y arbitrales, cuando se requiera para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros.
  • Para el Estado, cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa, cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros.
  • Para los ciudadanos cuando requieran avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones.
  • Para las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquidación.
  • Para el servicio de las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control.
  • Para los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades.
  • Para los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universales o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine el Gobierno Nacional.