domingo, septiembre 27, 2009

HABRÁ TRANSMILENIO POR LA SÉPTIMA... PERO SIN ANDENES, PUENTES PEATONALES NI MOBILIARIO URBANO NI REAVALÚO NI PLUSVALÍA

La carrera Séptima es la vía más importante de Bogotá. Concentra las actividades financieras, educativas y culturales de todo un país.


Tendrá estaciones más angostas, menos buses y un recorrido que llegará sólo hasta la calle 100, se decidió después de cinco años de discusiones.


Finalmente se decidió que TransMilenio (TM) irá por la Séptima... pero sin andenes, puentes peatonales ni mobiliario urbano; aunque para algunos, como el ex alcalde Enrique Peñalosa, gestor del sistema, es "mejor hacer algo que nada", para otros la versión 'barata' de esta nueva troncal es un duro golpe a un modelo que le cambió la cara a Bogotá.


¿Por qué razón, entonces, la Alcaldía redujo a su mínima expresión los estudios de TM por la 7a., que costaron 9 mil millones de pesos en el 2006 y que recomendaron una troncal con espacios públicos, incluso túneles, y un trayecto que iba hasta la calle 170?.


Dos argumentos habrían pesado en esta decisión: primero, la falta de dinero -la troncal original valía casi 800 mil millones de pesos- y, segundo, la primera línea del Metro, el proyecto estrella del alcalde Samuel Moreno, que demandará un esfuerzo financiero sin antecedentes.


Por eso, la llamada troncal light de la Séptima (ver gráfico) contará con un solo carril para los buses rojos y no valdrá más de $150 mil millones.


En los debates que se dieron en la Alcaldía, el secretario de Hacienda, Juan Ricardo Ortega, fue el más férreo defensor de la versión 'barata'. El funcionario basó sus argumentos en la demanda de pasajeros en ese corredor y en las experiencias que le han dejado a la ciudad y a sus finanzas las actuales troncales.


En la decisión también se tuvo en cuenta el escenario que proyecta la Alcaldía en el corredor oriental, cuando entre a operar el Metro, en el 2015 ó 2016.


Se calcula que ese sistema, en su recorrido por las carreras 11 y 13, absorbería unos 5 mil pasajeros de la Séptima.


'SOLUCIÓN PRÁCTICA Y FLEXIBLE'


"La vía tiene una demanda por resolver durante ocho años. Cuando llegue el Metro, los pasajeros van a disminuir. ¿Para qué replicar todo el modelo de la Caracas -con dos carriles y sobrepasos- si la Séptima es distinta? La infraestructura se podría subutilizar", afirma una fuente distrital.


Ortega dijo que "la discusión no fue sobre abaratar costos, sino que se decidió una solución pragmática y flexible de transporte -acorde con los 12 mil pasajeros de demanda- y se dejó abierto el debate sobre cómo hacer y financiar el futuro urbano de la vía".


En ese sentido, lo definido en el corredor más emblemático de Bogotá rompe con lo que venía haciendo el Distrito desde que nació TransMilenio, en el 2000.


Cifras oficiales indican que de los 1.500 millones de dólares invertidos en las troncales de TransMilenio existentes, 1.000 millones (67 por ciento) se destinaron a renovación urbana: carriles de uso mixto, andenes, ciclorrutas y puentes vehiculares.


Tan sólo el 33 por ciento (500 millones de dólares) fueron para la solución de transporte como tal: carriles exclusivos, estaciones, portales, patios y puentes peatonales.


Esas inversiones en lo urbano, más supuestas especulaciones con el valor de los predios que se compraron para hacer las troncales, han disparado los costos de TM. Según la Contraloría Distrital, mientras en la Autonorte y en la Caracas se invirtieron en promedio 11 millones de dólares kilómetro-troncal, en las Américas, la 30 y la Suba se pagaron 27,7 millones de dólares.


Pero voces autorizadas como la de Eduardo Vasconcellos, de la poderosa Asociación Nacional de Transportes Públicos de Brasil (ANTP), dicen que son precisamente esos espacios los que deben acompañar las soluciones de transporte, porque tienen en cuenta al ser humano: puede caminar, usar la bicicleta, los buses y gozar de seguridad.


Ahora, la Alcaldía piensa discutir este punto pendiente en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que ha prometido expedir. Y allí quedarían abiertas todas las opciones: desde cobrar una valorización para financiar las obras de espacio público hasta el cobro de una plusvalía a los dueños de los predios que se beneficiarían con la nueva cara de la Séptima.


De hecho, Bogotá no ha recogido ni un solo peso de plusvalía por TransMilenio, pese a que estudios de la Lonja de Propiedad Raíz revelan que el valor del suelo en los barrios cercanos a la troncal de la 80 repuntaron un 15 por ciento.


Así las cosas, el debate apenas comienza. Consuelo Zapata, de Corposéptima, pide a la Alcaldía "no renunciar a una troncal con su debido espacio público", en beneficio de los vecinos de esa vía.


Por su parte, Carlos Felipe Pardo, director en Colombia del Institute for Transportation & Development Policy (ITDP), de Nueva York, califica de "incoherente" lo decidido en la Séptima. "El Distrito nos viene diciendo que Bogotá necesita ver hacia el futuro y diseñan un sistema para máximo 10 mil personas que obviamente no piensa en el futuro, sino como máximo en el presente", opina Pardo.


Por el momento, se sabe que el Distrito podría financiar la versión ligth de TransMilenio por la Séptima echando mano del medio billón de pesos que tiene en el Plan de Desarrollo para el Sistema Integrado de Transporte Público. Se menciona que su construcción arrancaría "lo más pronto posible", pero lo que no se ha aclarado es qué pasará finalmente con los buses tradicionales, pues la Alcaldía y los transportadores incumplieron en abril el retiro de 1.174 de ellos.


En últimas, surge la inquietud de qué impacto tendrá esta troncal en la calidad de vida de unas 2 millones de personas, que viven o trabajan sobre la Séptima, y que hoy, sin lugar a dudas, sufren por la contaminación y el caos que caracterizan a una de las vías más importantes de Bogotá.


Tomado de eltiempo-com

YESID LANCHEROS

REDACTOR DE EL TIEMPO

yeslan@eltiempo.com.co

domingo, septiembre 13, 2009

LOS AVALUOS CATASTRALES DEBEN TENER EN CUENTA LOS AVALUOS COMERCIALES

El Consejo de Estado señaló que las entidades oficiales deben tener en cuenta el avalúo catastral comercial que se hace a los predios y que se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.



Mediante la sentencia número 2000-02601 la Sección Primera de la Corporación confirmó la resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín debido a que tuvo en cuenta estos parámetros y revisó los costos que reportó Inversiones la Bastilla.



El motivo de esta sentencia, fue el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por medio de este fallo, se negaron las pretensiones de la demanda que presentó Inversiones La Bastilla tendientes a que se declarara la nulidad de la de los actos proferidos por la Subsecretaría de Catastro, División de Catastro y Secretaría de Hacienda de Medellín, la cual denegó la reducción del avalúo catastral que solicitó para un inmueble situado en el sector el Poblado de Medellín.



La empresa cuestionó la suma que el Municipio de Medellín dictaminó al inmueble de la sociedad por razones de actualización y formación catastral para la vigencia fiscal de 1999. En un principio, el Municipio declaró que el inmueble valía 2.351.896.000 pesos. Como consecuencia de lo anterior, la demandante advirtió que el avalúo comercial fijado era excesivo. Por este motivo solicitó a la sociedad Betancur Palacio y Cía., la práctica de un avalúo comercial al inmueble y se dictaminó su precio en 1.500 millones de pesos aproximadamente.



Posteriormente, y en contestación a un derecho de petición, el Municipio modificó parcialmente el avalúo, reduciéndolo mediante Resolución. Inconforme con lo anterior, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, afirmando que la Administración vulneró numeral tercero del Acuerdo 70 de 1995 y la Ley 14 de 1983, puesto que el Municipio de Medellín no acogió ni estimó el avalúo practicado por una firma de reconocida, como lo es Betancur Palacio y Cía; y dichas normas imponen la obligación a las autoridades catastrales de identificar correctamente las condiciones físicas y económicas de los inmuebles.



Ante lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia expuso que denegaba las pretensiones de la demanda, fundamentándose en lo señalado por del Código de Procedimiento Civil. El tribunal advirtió que no se le vulneró el derecho a revisar el avalúo catastral de su inmueble, ya que la resolución proferida por el Subsecretario de Catastro Municipal, revisó el avalúo catastral y lo redujo. Adicionalmente, expresó que la “decisión la entidad catastral, no está sometida al avalúo que determine la firma particular designada por la demandante”.



Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo se centro en definir la legalidad de las resoluciones acusadas, mediante las cuales se denegó la reducción del avalúo catastral solicitado por la actora.




En este punto, precisó que la segunda resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín efectuó un nuevo avalúo catastral, por lo tanto concluyó que el valor consignado es correcto y por esta razón confirmó el acto administrativo.


Por otra parte, el máximo organismo Judicial de lo contencioso administrativo señaló que el Tribunal en primera instancia no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, el cual hizo llegar un documento emitido por la coordinadora Técnica, adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, que determinó como valor comercial del inmueble la suma de 1.160’400.000 de pesos.



A juicio de la Sala, el Tribunal se equivocó al no tenerla en cuenta, pues el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que: “Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”. En efecto, el documento aportado por la actora a la demanda, fue elaborado por un tercero, el cual debió haber sido apreciado.



No obstante lo anterior, la Sala expresó no es claro que la actora se base en el avaluó efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y presente como prueba el realizado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, siendo que existen grandes diferencias entre uno y otro.



Como consecuencia, la Sala consideró que tales avalúos no ofrecían la credibilidad suficiente para estimarlos y valorarlos, y por lo tanto se deberían tener en cuenta los actos administrativos impugnados.



Finalmente, en la parte resolutiva el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.



JURISPRUDENCIA



La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de marzo de 2000, expuso que en el régimen legal de la prueba documental, la eficacia probatoria de un documento privado está indisolublemente ligada a si es de contenido dispositivo, representativo, o meramente declarativo. En este sentido la Corte recientemente ha señalad que “si son simplemente declarativos, podrá el juez concederle valor, siempre que la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación”.




CONSEJO DE ESTADO


Esta corporación señaló que el Municipio de Medellín, para el año fiscal de 1999, estableció que el valor catastral de todos los inmuebles gravados en dicha ciudad, es el 50 por ciento del valor comercial de los mismos, tal como lo reconoce la demandada. De lo cual se deduce que, si bien el porcentaje máximo puede ser el 100 por ciento, el Municipio optó por determinar el 50 por ciento, es decir, aplicó el citado porcentaje, conforme a la norma, en forma igualitaria y sin discriminación alguna, para todos los inmuebles urbanos de la referida ciudad.



COMPLEMENTO



La Corporación no obligó a la administración de Medellín a que tuviera en cuenta el avalúo efectuado por la coordinadora Técnica adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, porque a dicho documento le faltó soporte legal porque existes una gran diferencia con los otros avalúos presentados.


Tomado de Larepublica.com



domingo, septiembre 06, 2009

AVALUOS ESPECIALES en BOGOTÁ

El Decreto 1420 de 1998 El Decreto 1420 de 1998 reglamentó la Ley 9a. de 1989, la Ley 2150 de 1995, la Ley 388 de 1997 y la Ley 151 de 1998, en lo que hace referencia al tema de los avalúos especiales.


En su Artículo 1o. señala los procedimientos para la determinación del avalúo comercial de los bienes inmuebles, para los siguientes casos de avaluos:


  • Avalúo para adquisición de inmuebles por enajenación forzosa
  • Avalúo para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria
  • Avalúo para adquisición de inmuebles a través de proceso de expropiación por vía judicial
  • Avalúo para adquisición de inmuebles a través de proceso de expropiación por vía Administrativa
  • Avalúo para la determinación del Efecto Plusvalía
  • Avalúo para la determinación del Monto de la Compensación en Tratamientos de Conservación
  • Avalúo para el pago de la Participación en Plusvalía por transferencia de una porción del predio.
  • Avalúo para la determinación de la Compensación por Afectación por Obra Pública en los términos señalados en el Artículo 37 la Ley 9a. de 1989.


Se debe entender como AVALUO COMERCIAL de un inmueble, el precio más probable por el cual este se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.


¿Quiénes deben determinar el AVALUO COMERCIAL ESPECIAL ?


La determinación del valor comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración.


Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que realicen avalúos en desarrollo del presente decreto, deberán estar registradas y autorizadas por una lonja de propiedad raíz domiciliada en el municipio o distrito donde se encuentre el bien objeto de la valoración.


Se entiende por lonja de propiedad raíz las asociaciones o colegios que agrupan a profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles.


¿Qué parámetros y criterios deben cumplir los AVALUOS COMERCIALES ESPECIALES ?


El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones y las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por las lonjas en sus informes de avalúo, especificarán el Método utilizado y el Valor del Avalúo Comercial definido independizando el valor del suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las consideraciones que llevaron a tal AVALÚO.


¿Qué métodos se deben aplicar para la determinación de los AVALUOS COMERCIALES ESPECIALES ?


Para la elaboración de los avalúos que se requieran con fundamento en las Leyes 9a. de 1989 y 388 de 1997, se deberá aplicar uno de los siguientes métodos observando los parámetros y criterios mencionados anteriormente o, si el caso lo amerita varios de ellos: (1) El Método de Comparación o de Mercado; (2) El de Renta o Capitalización por ingresos; (3) El de Costo de Reposición; y (4) E de Técnica Residual. La determinación de las normas metodológicas para la utilización de ellos, son materia de la Resolución 20 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.





martes, septiembre 01, 2009

AVALUOS DE PREDIOS AFECTADOS POR PASO DEL METRO

Para evitar especulaciones con el precio de la tierra en el largo plazo, la Alcaldía Mayor expidió ayer el Decreto 398, que autoriza realizar el avalúo.


La secretaria de Planeación Distrital, María Camila Uribe, explicó que se trata de un "avalúo de referencia" y agregó que algunos de ellos ya se están realizando en el marco de la actualización catastral que impulsa la ciudad.



"Esto solamente sirve para las adquisiciones que va a hacer el Estado para poder construir ese sistema de transporte masivo. Se trata de una medida de política pública para tener una referencia del valor de los predios", agregó la funcionaria.



Es decir, que en ningún momento el decreto pretende impactar en el mercado inmobiliario, que obviamente se agitará por la construcción de la primera línea.



"Las personas hablan en estos días de congelación de precios, pero en el sentido juridico del término, dicho escenario sólo se da cuando hay una expropiación", dijo la secretaria de Planeación.



Por ahora, no se sabe con exactitud cuántos predios serán sometidos a dicho avalúo, pero la labor que adelantará Catastro Distrital no tomará más de dos meses.



La primera línea del Metro arranca en el portal de Las Américas, en la localidad de Kennedy. Llega hasta la avenida Primero de Mayo con carrera 68. Allí, toma un tramo del corredor férreo existente y va hasta la estación de la Sabana.



Luego, alcanza las inmediaciones de la plaza de Bolívar, sobre la carrera Séptima. De allí, parte hacia el norte hasta la calle 100, usando los corredores de las carreras 13 y 11.



Ayer, la Alcaldía habló de las posibilidades de la financiación de la obra.



Por el momento se barajan los escenarios de una licitación pública como tal; los convenios entre gobiernos, una concesión y la posibilidad de acceder a recursos internacionales.



Según el alcalde Samuel Moreno, el cronograma fija iniciar las obras antes del 31 de diciembre de 2011, "para que el anhelo de todos los bogotanos sea una realidad con la entrada en servicio del Metro en 2015 ó 2016".


Así calificaron la primera línea Expertos en movilidad opinaron ayer sobre la primera línea del Metro, diseñada por Sener-Transporte Metropolitano de Barcelona, que arranca en Kennedy y termina en la calle 100 con carrera 11.



Mauricio Cuéllar, especialista en transporte del Banco Mundial, aseguró que "la llegada al norte del Metro va a incentivar el uso del transporte público sobre el automóvil particular".



Subrayó que en el corredor del centro expandido "se mueven en horas pico más de 70.000 viajes, lo que claramente muestra que es de altísima demanda. Hoy, esta demanda de 'hora pico' está siendo cubierta por TransMilenio con cerca de 45.000 viajes y por el transporte colectivo".



Por su parte, Ana Luisa Flechas, de la Universidad Nacional, sostuvo que la línea mantiene las tendencias de los más recientes diseños que hicieron en su momento otras firmas, al recoger el tramo suroccidental.



"Las preguntas ahora son cómo se va a armonizar dicho trazado con una ciudad compacta y cómo será la unión de la línea con los demás medios del sistema integrado", aseguró Flechas.


Tomado de Eltiempo.com




miércoles, agosto 12, 2009

AVALÚO COMERCIAL vs. AVALUO CATASTRAL

En el mercado de bienes raíces en Colombia es frecuente que el valor de los AVALÚOS CATASTRALES (que son los que usa el Gobierno para la liquidación de impuestos) sea menor que el de los AVALÚOS COMERCIALES (que son los que determinan el precio de un inmueble para realizar una transacción comercial).


Esto básicamente ocurre porque el mercado inmobiliario tiene una dinámica mucho más ágil y actualizada que la gestión de los entes gubernamentales para mantener la información renovada. Por ello coexisten estos dos tipos de avalúos en Colombia:



AVALÚO COMERCIAL (venta, hipoteca, Bancos)



Es el realizado por un perito que es contratado por una persona, empresa o banco para determinar el valor real de una propiedad en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas y topográficas, además de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de transacción del predio.


Generalmente, estos avalúos tienen una caducidad de 6 a 12 meses, pues los precios reales de las propiedades varían con el paso del tiempo. (El precio real hace referencia al valor en que se negocia una propiedad dentro de una relación justa de oferta y demanda. Por su parte, el precio nominal es el que finja un propietario para la venta de una propiedad y es susceptible de negociación).



Los bancos solicitan los avalúos comerciales para tener certeza de que hipotecarán y/o financiarán una propiedad por su valor real, lo cual garantiza (mediante hipoteca bancaria) que el dinero que prestan sí estará respaldado por un valor correspondiente.


Por otra parte, las personas naturales solicitan avalúos comerciales para saber cuánto valen sus propiedades o para definir un valor de venta que les asegure que obtendrán una retribución justa.


AVALÚO CATASTRAL (Impuestos, Declaraciones)


Consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, practicado por Catastro, mediante sus funcionarios especializados, o a través del Observador Catastral Inmobiliario.



El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

Tomado de metrocuadrado.com

jueves, julio 30, 2009

QUEDÓ EN EL LIMBO COBRO DE IMPUESTO PREDIAL DE NUEVOS AVALÚOS PARA UNOS 35 MIL PREDIOS DE LA CIUDAD

Con el Decreto 493 del 2008, la Alcaldía Mayor estableció los valores por metro cuadrado para los predios que no tienen avalúo catastral.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el alcalde Samuel Moreno les fijó el avalúo que sirve de base para liquidar el tributo.


Se trata del decreto 493, expedido el 30 de diciembre del 2008, mediante el cual el alcalde fijó el valor del metro cuadrado que debía tenerse en cuenta para calcular el avalúo catastral de los predios que no estaban en la base de Catastro.


La decisión fue adoptada por el Tribunal al admitir una acción de nulidad contra ese decreto.


El Tribunal suspendió la aplicación de la norma por considerar que la facultad para fijar esos valores era del Concejo y no del Alcalde Mayor, es decir, que se debió adoptar por acuerdo del cabildo y no por decreto del Alcalde.


En este momento Bogotá tiene 2 millones 90 mil predios, que se dividen en tres grupos: 825 mil a los que el año pasado se les actualizó el avalúo catastral, y con base en esos valores les liquidaron el impuesto; un millón 230 mil, que tienen avalúo, pero como no fueron actualizados, se les aplicó un aumento del 7,65 por ciento, que fue el índice de precios al consumidor certificado por el Dane el año pasado.


Y hay un tercer grupo, de unos 35 mil, que son los predios que no tenían avalúo catastral y por eso el decreto 493 les fijó un valor por metro cuadrado para calcular el avalúo, con base en el cual se liquida el impuesto.


El 90 por ciento de los bogotanos ya pagó el impuesto predial de este año. De los 860 mil millones de recaudo previstos para este año, a Tesorería ya han llegado 820 mil millones. De esa cifra, 27 mil millones corresponden a predios cobijados por el decreto 493.


La suspensión del decreto puede ser apelada ante el Consejo de Estado, que en caso de aceptar el recurso dejaría sin vigencia la suspensión, mientras hay un fallo de fondo. Significa, que el predial podría seguirse cobrando.


De todas formas, tanto la suspensión como un futuro fallo anulando el decreto, solo aplicaría hacia el futuro, es decir, que no afectaría el impuesto que ya se cobró.


Tomado de ELTIEMPO.COM



sábado, julio 25, 2009

AVALÚO DE LOS RICOS INVISIBLES DE COLOMBIA

Cualquier parroquiano sabe que la riqueza en Colombia está acumulada en unas pocas manos. Lo que me parece absolutamente increíble —sin ser economista— es que en nuestro país haya apenas 9.200 ricos, entre empresas y personas, que tengan más de tres mil millones de pesos en patrimonio, o apenas 17 mil que tengan más de dos mil millones.


Está bien que aquí hay pocos ricos, pero cualquier persona con sentido común puede calcular que, por pocos que sean, no deben ser tan poquitos. Lo que uno ve en estas cifras oficiales es que hay miles y miles de vivos escondiendo la plata para no pagar impuestos. Y que el Gobierno, con la obsesión de perseguir guerrilleros, no se preocupa mucho por perseguir evasores. Porque aquí los ricos (arriesgo una cifra) no deben ser 17 mil sino esa misma cifra con un cero más: 170 mil.


En vez de tesis complejas sobre sofisticados asuntos macroeconómicos, me gustaría que la academia colombiana nos diera datos tan sencillos como éstos, que cualquier estudiante aplicado podría descubrir en una tesis: ¿Cuántos apartamentos con avalúo de más de 300m², y menos de diez años de antigüedad, hay en las 10 mayores capitales de Colombia? Ese número nos daría ya una cifra de personas con un patrimonio cercano a los mil millones de pesos, incluso restando las deudas hipotecarias. Y yo apostaría “mi vida contra una cocada” (como decía López Pumarejo) a que estos propietarios pasan de 10 mil, teniendo en cuenta un cálculo académico que estima en 80 mil los apartamentos de estrato 6 en el país. Lo triste es que para la DIAN los precios de las casas son muy inferiores a los valores de mercado.


Quisiera saber también cuántas haciendas hay en las zonas agrícolas o ganaderas de Colombia, excluyendo las tierras poco fértiles del Llano, que tengan más de 500 hectáreas, y que estos datos se crucen con unos cuadros de avalúos comerciales del precio promedio por hectárea de esas tierras. Aquí también yo apostaría mi vida contra un pandebono, a que estas fincas son más de 30 mil, y cada una con un costo superior a los mil millones de pesos. Pero aquí los hacendados negocian el avalúo catastral con los concejales y alcaldes de los pueblos.


Me gustaría mucho que los economistas me informaran, en un país cuyo hato ganadero se calcula, según censos agropecuarios, en unas 30 millones de cabezas, cuántos ganaderos o empresas ganaderas hay que reconozcan en sus declaraciones de renta a estos “semovientes”. Yo apostaría (mi vida contra un supercoco) que para el fisco colombiano no existen ni diez millones de cabezas de ganado bovino. Del equino ni hablemos, pues los caballistas jamás han declarado un relincho, así haya caballos que cuesten un millón de dólares. Después de tener este dato, cruzado con otros datos oficiales, me gustaría saber cuántos ganaderos hay que sean dueños de más de mil cabezas. Y a estos ganaderos, que no deben ser menos de cinco mil (apuesto mi vida contra un ternero), les cobraría lo que dice el Gobierno que va a cobrar por patrimonio, el 0,4%, es decir, cuatro reses por cada hato de mil. Muy poca cosa, con tal de que “la seguridad democrática” les proteja las fincas de-la-amenaza-terrorista.


Resumiendo, cuando oigo hablar al ministro Zuluaga sobre la base de contribuyentes que pagarán el impuesto al patrimonio, me parece oír el diagnóstico evidente, y no deliberado, de una gran mentira nacional. Y me parece ver lo que no se ve: miles de ricos invisibles que pagan impuestos prediales irrisorios y que evaden el impuesto al patrimonio.


A mí no me parece mal que haya ricos, ni soy un resentido con los que tienen mucho más que yo. Felices ellos. A lo mejor algunos se lo merecen por su laboriosidad, sentido empresarial o capacidad de ahorro. La codicia, en cierto sentido, le da dinamismo a la economía. En general los muy ricos pueden evadir poco. Pero hay infinidad de ricos intermedios que se hacen los pobres, que son ricos invisibles (entre ellos los mafiosos de la contrarreforma agraria), y que no existen para el fisco del país.


· Héctor Abad Faciolince, Tomado del espectador.com

sábado, julio 04, 2009

Avanza nuevo proceso de actualización de AVALÚO catastral

La Alcaldía de Bogotá puso en marcha un nuevo proceso de actualización catastral para un millón 200 mil predios que desde hace siete años no eran objeto de la revisión.



Además de actualizar la información jurídica de las casas, apartamentos o establecimientos comerciales; este proceso determinará el ajuste del impuesto predial para los próximos años, dependiendo del valor real de los inmuebles.



"Lo que hay que hacer es revisar la información por sectores, por barrios, por estratos; todas las variables que hay que considerar para establecer si el impuesto aumentará o no, de acuerdo con la base gravable que es el avalúo", explicó María Camila Uribe, directora de catastro.



Hasta ahora 175 mil propietarios de predios han recibido el formulario de actualización catastral.



La idea es que los ciudadanos verifiquen el formulario con la escritura del inmueble para comprobar si la información que tiene la Dirección de Catastro en su base de datos es correcta o no.



Si coincide, no es necesario adelantar nigún trámite, pero de lo contrario, se deberán hacer las correcciones pertinentes ingresando a la página de internet www.catastrobogota.gov.co.



Otra alternativa es diligenciar el formato en físico y llevarlo a alguno de los Cades o Supercades de la ciudad.



Quienes necesiten consultar si su predio es objeto de la nueva actualización catastral pueden comunicarse con la línea 195.



En el anterior proceso de actualización catastral estuvieron incluidos 827 mil predios y el impuesto predial creció para 595 mil de ellos. Sin embargo, el aumento tuvo un tope gracias a un acuerdo de la Alcaldía Mayor aprobado por el Concejo Distrital.


Tomado de CARACOL RADIO en www.caracol.com



viernes, junio 26, 2009

Quienes no paguen impuesto del AVALÚO predial como máximo el 30 de junio, perderán beneficios de topes

A quién le hayan actualizado el valor del avalúo catastral del predio el año pasado y pague el 30 de junio, tendrá derecho a los topes que fijó el Concejo para evitar aumentos exagerados del impuesto.


Si usted es propietario de uno de los 827 mil inmuebles cuyo avalúo catastral fue actualizado el año pasado y no paga el impuesto predial, por tarde, el 30 de junio, perderá los beneficios de tope que fijó el Concejo para evitar que el aumento del tributo fuera exagerado.


Los topes tienen como propósito evitar el impacto en el pago del predial, que se liquida con base en el avalúo catastral, y que en muchos casos se duplicó.


Para entender mejor lo anterior, tome como ejemplo el impacto que tendría perder el beneficio de los topes en un predio de estrato 2, que fue actualizado el año pasado y su valor catastral pasó de 25 millones a 50 millones de pesos.


Con este aumento, el valor del impuesto también se duplica, pasa de 50 mil a 100 mil pesos. Pero con el beneficio de los topes, el predial sólo puede aumentar el 10 por ciento, es decir, pagaría 55 mil pesos.



Ahora, si no cancela antes del último día del presente mes -cuando vence el plazo para pagar sin sanciones-, tendrá que cancelar el impuesto pleno, es decir los 45 mil pesos de más, para un total de 100 mil. Más la multa.


En un predio de estrato 5, cuyo avalúo catastral pasó de 83 millones a 110 millones de pesos, el impuesto, sin topes, le subiría de 581 mil pesos pagados el año pasado a 770 mil pesos este año (51 por ciento).


Con tope, el aumento sólo podrá ser, para este caso, del 19 por ciento, es decir, que sólo pagaría 691 mil pesos. Se ahorraría 79 mil pesos.



LOS TOPES DEL CONCEJO


Para los inmuebles con un avalúo catastral inferior a 30 millones de pesos, el Concejo fijó un aumento máximo del 10 por ciento. Para cerca del 88 por ciento de los predios actualizados (cerca de 728 mil) los incrementos no deben ser superiores al 20 por ciento.


Sólo el 12 por ciento de los predios tienen reajustes que están por encima del 20 por ciento.


Con corte al pasado 4 de junio se habían recibido 1'550.000 pagos por un valor total de 741 mil millones de pesos. En Bogotá hay 2'057.723 predios registrados y se espera un recaudo total por impuesto predial de 861 mil millones de pesos.


Cerca de 1'750.000 contribuyentes recibieron por correo una declaración sugerida para pagar el impuesto. Quienes no la recibieron pueden entrar a la página www.haciendabogota.gov.co para descargar y liquidar el pago.


El director de impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena, señaló que, a partir del primero de julio, no sólo se pagará la tarifa plena, sino que también se tendrán que cancelar sanciones e intereses por mora. Este año, la sanción por no declarar oportunamente, para predios residenciales de estratos 1, 2, 3 y 4, es de 99 mil pesos. Para los demás predios es de 133 mil.


El Catastro ya empezó la actualización de 1'200.000 predios más.


Tomado de Eltiempo.com



sábado, junio 20, 2009

AEROCIVIL no comprará ni mediante AVALUO COMERCIAL, ningún predio para expansión de Aeropuerto EL DORADO

El director de la Aeronáutica Civil, Fernando Sanclemente, aseguró que no se adquirirá ningún predio, en las localidades de Engativá y Fontibón, para la expansión y modernización del Aeropuerto el Dorado de Bogotá.



Sin embargo, el Ministerio de Transporte, en una audiencia pública en el sector de Fontibón, presentará un proyecto de Parque Lineal, sobre la pista sur del Aeropuerto, lo que implicaría la compra de 1.500 predios.



Ante esta situación Sanclemente manifestó que es solo un proyecto y que esta en manos de la comunidad de Fontibón aprobarlo ó no.



"El propósito del proyecto es mitigar los impactos ambientales de la comunidad de esta localidad, poder, con la bendición del Ministerio de Ambiente, aumentar la operación de la pista sur por encima de las 10 de la noche. Se vestiría ese parque y se pondría al servicio de las comunidad, en predios adquiridos por la Aeronáutica" explicó el funcionario.



Mientras que frente al tema de la pista tres y cuatro del Aeropuerto el Dorado, Sanclemente aseguró que no esta comprometida la capacidad de las actúales pistas a lo largo de los próximos 20 años.



Además dijo que los diseños de estas dos pistas serán entregados en febrero de 2010 y que serán fundamentales para identificar si las pistas deben ser paralelas a las actúales o transversales sobre la zona de Cundinamarca.



"Con estas definiciones entraremos a evaluar la necesidad futura de adquisición de predios, pero aclaramos que estas pistas, en estos momentos, no las necesita el aeropuerto, pero que es importante para la Aeronáutica Civil, en aras de no comprometer futuros desarrollos en los próximos 50 años del aeropuerto, tener claro cómo y cuándo se deben construir estas dos pistas a futuro", dijo Sanclemente.


HABITANTES RECHAZAN PROPUESTA DEL MINISTRO


Los habitantes de Fontibón afectados por los ruidos del aeropuerto el Dorado, no vieron con buenos ojos la propuesta del ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, quien ofreció comprar 1.500 predios y construir un parque lineal en esa zona como salida a esa problemática.



Según el ministro, el parque lineal ayudaría mitigar el problema de contaminación ambiental.



“Con el parque lineal lo que hacemos es alejar las viviendas más afectadas y poner una barrera a través de una arborización que permiten amortiguar el ruido”, aclaró el ministro de Transporte.



Por su parte, la subsecretaria de Planeación Distrital, Patricia Lizarazo señaló que si eventualmente el gobierno decida comprar los predios lo hará por encima del avalúo catastral.



“Para efectos de compra de suelo, estos, como lo indica la ley, se tendrán que comprar por el valor comercial que ha sido definido por una entidad competente que haga los avalúos comerciales”, afirmó la funcionaria.



A su vez el director de la aeronáutica, Fernando Sanclemente se comprometió con la comunidad a seguir con los controles de ruido y aseguró que se contratará una institución seria para que realice los monitoreos auditivos para que las personas tengan mayor seguridad.



Sin embargo, Fernando Zuluaga, Edil de la localidad de Fontibón aseguró que la construcción del parque lineal no mitiga el problema ambiental y la compra de esos 1.500 predios no sería justo con las personas que viven allí desde hace más de 50 años y agregó que mientras la comunidad no tenga clara la información sobre las propuestas del gobierno, no habrá un debate justo.



Estas declaraciones fueron recogidas por Caracol Radio durante la audiencia pública que protagonizó el gobierno nacional y distrital ante los habitantes en la localidad de Fontibón.


Tomado de CARACOL RADIO en www.caracol.com